Estatutos de la Fundación
Resolución referencia: 38247/2017(LMM). Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.
Capítulo I
Artículo 1
La FUNDACIÓN PRIVADA ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS Y DE LA SALUD DE CATALUÑA Y DE BALEARES (en adelante la Fundación) es una Fundación sin finalidad lucrativa de naturaleza permanente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar con las limitaciones que le impongan la Ley y sus Estatutos, y permanece sujeta a la legislación de la Generalitat de Cataluña.
Artículo 2
La Fundación se constituye con el objeto de promover e impulsar la investigación y la formación en el ámbito de las ciencias de la salud, para servir a la sociedad radicada en el ámbito geográfico de actuación de la Asociación: Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y de Baleares (en adelante la Academia), teniendo en cuenta siempre el fomento de las actividades científicas promovidas por la citada Academia.
A estos efectos, serán actividades propias de la Fundación:
- Impulsar la investigación en el ámbito de las ciencias de la salud.
- Impulsar la mejora de la docencia.
- Promover la formación continuada, especializada y acreditada de los profesionales de la salud así como otras actividades y servicios para conseguir su constante mejora y reconocimientos profesional y personal, tanto a nivel científico, cultural, económico como social.
- Apoyar a todas aquellas actividades científicas, culturales o de otra clase que se relacionen con las ciencias de la salud.
- Las actividades relacionadas con los fines fundacionales se deben llevar a cabo según las normas que las regulan específicamente, mediante la obtención, si procede, de los permisos o licencias pertinentes.
Para llevar a cabo estas finalidades, la Fundación podrá establecer las relaciones de reciprocidad y de colaboración con todas aquellas entidades que sea conveniente, de dentro y de fuera de su ámbito territorial.
Las rentas y los otros ingresos anuales que obtenga la entidad se deben destinar al cumplimiento de los fines fundacionales dentro de los límites establecidos en la legislación vigente.
Artículo 3
La Fundación tendrá la sede en Barcelona, realizando principalmente sus funciones en Cataluña y otros ámbitos de habla catalana, pudiendo incluso, si el Patronato lo creyera conveniente, abrir delegaciones fuera del territorio catalán.
El domicilio de la Fundación radicará en la calle Mayor de Can Caralleu, 1-7, pudiendo el Patronato trasladarlo mediante acuerdo adoptado con los requisitos pertinentes y notificando el citado traslado al Protectorado.
Artículo 4
Los beneficiarios de la Fundación serán todas aquellas personas, profesionales médicos y otros relacionados con el campo de las ciencias de la salud y entidades vinculadas con la medicina y la sanidad que, en base a las finalidades expuestas en el artículo 2 de los Estatutos respondan, por sus características, al desarrollo y la obtención de los fines fundacionales.
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las circunstancias siguientes: formar parte del grupo de personas referidas al párrafo anterior, pedir la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer, y que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato.
Artículo 5
La Fundación se constituye por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá acordarse su extinción en la forma y con los requisitos expresados en el Capítulo V.
Artículo 6
La Fundación goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento de su carta fundacional en escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña.
La Fundación se rige por las declaraciones contenidas en la carta fundacional, por las disposiciones legales que le son de aplicación, por las establecidas en estos estatutos y por los acuerdos que adopte el Patronato en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar, todo tipo de bienes, celebrar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Capítulo II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 7
La representación de la Fundación, así como también su administración y su gobierno, corresponderán al Patronato exclusivamente, que es el órgano superior de la Fundación.
DEL PATRONATO
Artículo 8
El Patronato es un órgano colegiado integrado por personas físicas o jurídicas. El Patronato estará compuesto por un mínimo de 7 patrones y un máximo de dieciséis patrones.
Podrá ser miembro del Patronato cualquier persona física con capacidad de obrar plena; que no se encuentre inhabilitada o incapacitada para ejercer funciones o cargos públicos o para administrar bienes y no haya sido condenada por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad.
Las personas jurídicas deben estar representadas en el Patronato, de una manera estable, por la persona en quien recaiga esta función de acuerdo con las normas que las regulen, o por la persona que designe a este efecto el correspondiente órgano competente.
Serán patrones natos aquellos nombrados por razón de su cargo; el resto serán elegidos por cooptación.
Artículo 9
El cargo de Patrón, a excepción hecha de los patrones natos, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El turno de renovación se establecerá por mitades teniendo que cesar o renovarse la primera mitad a los dos años, respectivamente, por insaculación.
Artículo 10
El cargo de Patrón será personalísimo e indelegable. El cargo será gratuito y los patrones entrarán en función después de haber aceptado el cargo de la forma legalmente prevista.
Los patrones que por cualquier causa cesen antes de cumplir el plazo por el cual fueron designados, podrán ser sustituidos por nombramiento del Patronato. La persona sustituta será designada por el tiempo que falte para que se agote el mandato del patrón substituido, pero podrá ser reelegida por los mismos plazos establecidos para el resto de los miembros.
Los patrones y las personas indicadas en el artículo 312.9.3 deben abstenerse de participar en todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan comprometer la objetividad en la gestión de la Fundación.
Artículo 11
Serán patrones natos por razón de su cargo: el Presidente, 4 Vicepresidentes, el Secretario General y el Vicesecretario de la Junta de Gobierno de la Academia.
El Patronato de la Fundación podrá designar hasta nueve miembros más, de los cuales los cuatro primeros deberán ser forzosamente miembros de la propia Academia.
En el supuesto de que alguno de los patrones natos por el hecho de ser miembros de la Junta de Gobierno de la Academia cesen en su cargo de ésta, deben cesar también como Patrones de la Fundación.
En el caso de los cuatro patrones nombrados para ser miembros de la Academia deberán cesar como patrones si son baja.
Artículo 12
El Patronato fijará su composición ampliando o disminuyendo el número de vocales según su criterio, con las limitaciones establecidas en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
La variación en el número de miembros del Patronato deberá ser adoptada por mayoría simple de los miembros del Patronato presentes en la reunión.
Artículo 13
La competencia del Patronato se extenderá a todo lo relacionado con el gobierno, la representación y la administración de la Fundación, sin más excepciones ni limitaciones que aquellas que se deriven de la Ley o de los propios Estatutos.
Serán atribuciones del Patronato:
- Establecer la orientación general de la actividad de la Fundación dentro de los objetivos estatutarios y la aprobación de un plan general y de los planes anuales de actividades.
- Aprobar las líneas de investigación, proyectos y programas a desarrollar por la Fundación.
- Administrar la Fundación buscando el mejor rendimiento de los medios económicos que posee.
- Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante terceros, otorgando con este fin los poderes que estime necesarios.
- Adquirir bienes o derechos para la Fundación y efectuar toda clase de actos, contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles, incluidos los relativos a constitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, redención, liberación de derechos reales u otras cargas, y otros actos de riguroso dominio.
- Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualquier otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación.
- Efectuar todos los pagos necesarios, incluidos los de los dividendos pasivos, y los gastos precisos para recaudar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación; enajenar bienes por subasta o sin ella, según lo requieran las leyes.
- Ejercer directamente o mediante los representantes que designe, los derechos de carácter político o económico que corresponderán a la Fundación, como titular de acciones y otros valores mobiliarios de su pertenencia; y, en este sentido, concurrir, deliberar y votar, tal como sea procedente, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y otros organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, ejerciendo todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y subscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue pertinentes.
- Efectuar obras, construir los edificios que estime conveniente para fines propios de la Fundación, decidiendo por sí mismo sobre la forma adecuada y sobre los suministros de toda clase, cualquiera que sea su calidad o importancia, pudiendo, con absoluta libertad, utilizar el procedimiento que estime conveniente, tanto el de adquisición como el de subasta o concurso, sin necesidad de ninguna autorización.
- Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y la publicación de obras y boletines y medios de enseñanza e instrucción, así como también los planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior.
- Nombrar el personal al servicio de la Fundación, establecer funciones y remuneraciones.
- Velar para que la Fundación cumpla las Leyes y Disposiciones reguladoras de las Fundaciones.
- Colaborar con otras fundaciones y con cualquier institución que se ocupe de actividades similares a las de la Fundación.
- Todas aquellas otras no atribuidas expresamente a otros órganos.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el Patronato necesitará autorización previa y expresa del Protectorado en los supuestos legalmente previstos.
Artículo 14
El Patronato está obligado a:
- Conservar íntegramente la dotación fundacional en su conjunto.
- Hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Fundación.
- Conservar los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional, manteniendo plenamente su productividad, según los criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias económicas de cada momento.
- Anualmente, hacer el inventario y formular las cuentas anuales del ejercicio, cerrado a 31 de diciembre, de forma que expresen de una manera precisa el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la fundación, de acuerdo con lo que establece la ley.
- Llevar los registros y comprobantes de contabilidad necesarios para garantizar la veracidad de los documentos antes citados, concordando en todo caso a las normas de contabilidad aplicables y a las exigencias de la normativa fiscal, todo ello de acuerdo con el volumen de su patrimonio y de la naturaleza de las actividades en cada momento.
- Solicitar la autorización del Protectorado en los supuestos legalmente previstos.
Artículo 15
15.1.- El cargo de Patrón será gratuito, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados y a la indemnización por los daños que les ocasione el desarrollo de las funciones propias del cargo.
15.2.- Los miembros del Patronato serán:
- El Presidente de la Academia quien ostentará su presidencia.
- El Vicepresidente primero por Cataluña de la Academia, quién ostentará su Vicepresidencia primera.
- El Vicepresidente primero por Baleares de la Academia, quién ostentará su vicepresidencia segunda.
- El Vicepresidente segundo de la Academia, quién ostentará su vicepresidencia tercera.
- El Vicepresidente tercero de la Academia, quién ostentará su vicepresidencia cuarta.
- El Secretario General, quién ostentará su Secretaría.
- El Vicesecretario, quién ostentará su Vicesecretaria.
- Hasta nueve miembros más elegidos por el Patronato de la Fundación, de los cuales los cuatro primeros, tendrán que formar parte obligatoriamente de la Academia.
Artículo 16
El Patronato se reunirá al menos una vez al año, obligatoriamente durante el primer semestre del año natural con la finalidad de aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior, y podrá ser convocado por su Presidente siempre que lo estime oportuno o cuando lo soliciten una cuarta parte de sus miembros; esta solicitud se debe dirigir al presidente o a la persona legitimada para hacer la convocatoria y debe incluir los asuntos que tengan que tratarse; la reunión, en este caso, se debe hacer en el plazo de treinta días a contar desde la solicitud.
El Patronato se puede reunir excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los patrones. En estos casos se debe garantizar la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se debe entender celebrada en el lugar donde se encuentre el presidente. En las reuniones virtuales se deben considerar patrones asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia y/o videoconferencia.
Las reuniones estarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran personalmente o por representación, en los casos previstos en la Ley, la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria, es necesaria la asistencia de una cuarta parte de sus miembros. Para que sea válida la constitución de las reuniones del Patronato deberán asistir, como mínimo, dos patrones en las dos convocatorias.
Las convocatorias se cursarán por el presidente quince días antes, al menos, a aquel en que tenga que deba celebrarse la reunión y debe contener el orden del día de todos aquellos asuntos que se deben tratar en la reunión, fuera de los cuales no se pueden tomar acuerdos válidos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de la mitad más uno de votos presentes excepto en aquellos casos en que, por expresa imposición de la Ley o de los presentes Estatutos requieran la aprobación de una mayoría cualificada. Cada patrón tendrá derecho a un voto, dirimiéndose en caso de empate por el voto de calidad del Presidente.
Las actas de las reuniones se deben aprobar, si procede, en la misma reunión o en la siguiente. Deben incluir la fecha, el lugar, el orden del día, las personas asistentes, un resumen de los asuntos tratados, intervenciones que se ha solicitado que quede constancia y los acuerdos adoptados con indicación del resultado de las votaciones y de las mayorías.
Los acuerdos establecidos en las reuniones del Patronato tienen fuerza ejecutiva desde su adopción, excepto si se prevé expresamente, en los estatutos o a la hora de adoptar el acuerdo, que no son ejecutivos hasta la aprobación del acta. Si son de inscripción obligatoria, tienen fuerza ejecutiva desde el momento de la inscripción.
La Fundación debe llevar un libro de actas en el cual consten todas las que se hayan aprobado por el Patronato.
Artículo 17
Los patrones cesan en su cargo por las causas siguientes:
- Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las personas jurídicas.
- Incapacidad o inhabilitación.
- Cese de la persona en el cargo por razón del cual formaba parte del Patronato.
- Finalización del plazo del mandato, salvo que se renueve.
- Renuncia notificada al Patronato.
- Sentencia judicial firme que estime la acción de responsabilidad por daños a la Fundación o que decrete la remoción del cargo.
- Las otras que establecen la ley o los estatutos.
La renuncia al cargo de patrón debe constar de cualquiera de las formas establecidas para la aceptación del cargo, pero sólo produce efectos ante terceros cuando se inscribe en el Registro de Fundaciones.
Artículo 18
El Patronato podrá delegar sus facultades, bien de forma general o especial, en delegados o apoderados, los cuales podrán ser miembros del propio Patronato o ser ajenos, con las excepciones establecidas en el artículo 18º.
En caso de delegar sus funciones en diferentes apoderados deberá especificarse en el nombramiento el carácter solidario o mancomunado con que ejercen sus funciones, así como los de su responsabilidad.
El acuerdo por el nombramiento y la renovación de un apoderado general deberá ser tomado por la mayoría de dos tercios.
El cargo de apoderado podrá ser remunerado. El apoderado o apoderados que se nombren por el Patronato y que no sean miembros de este órgano, asistirán a sus reuniones con voz pero sin voto. En relación al nombramiento de apoderados y a su remuneración, se deberá cumplir en cualquier caso aquello previsto en los artículos 332-2 y 332-10 de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
Artículo 19
No se podrá delegar ni apoderar la facultad de acordar los actos establecidos en el artículo 332-1.3 de la referida Ley 4/2008.
Capítulo III
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 20
El patrimonio autónomo de la Fundación permanecerá vinculado al cumplimiento de las finalidades fundacionales.
El mencionado patrimonio se compondrá de:
- El capital fundacional, constituido por la dotación inicial, según consta en la Carta Fundacional, que asciende a 30.050,61 euros.
- Todas aquellas otras aportaciones, subvenciones, bienes y derechos, que acepte y perciba la Fundación con este carácter, con objeto de incrementar el capital fundacional, bien procedentes de las instituciones y entidades representadas en el Patronato, bien procedentes de otras entidades públicas o privadas y de particulares.
- Todos los frutos, rentas y productos, y otros bienes incorporados al patrimonio autónomo de la Fundación por cualquier título y concepto.
- Cualquier otro que pueda corresponder a la Fundación de acuerdo con las Leyes.
Artículo 21
Los bienes fructíferos que integran el patrimonio de la Fundación solamente podrán ser enajenados para reinvertir el precio que se obtenga en la adquisición de otros bienes fructíferos, que estarán subrogados en el lugar de los enajenados.
Artículo 22
Los bienes que constituyen la dotación de la Fundación podrán ser destinados con carácter permanente al cumplimiento directo de las finalidades fundacionales en forma de inmuebles, instalaciones o bienes de naturaleza mueble, adecuada para este cumplimiento. Estos bienes solamente podrán ser enajenados a título oneroso, en la forma prevista legalmente.
Si se dan circunstancias excepcionales que impiden cumplir totalmente o parcialmente el deber de reinversión, el patronato, antes de llevar a cabo el acto de disposición, debe presentar una declaración responsable al protectorado en que haga constar que se dan estas circunstancias y debe aportar un informe subscrito por técnicos independientes que acredite la necesidad del acto de disposición y las razones que justifican la no-reinversión. También debe justificar el destino que se dé al producto que no se reinvierta, que debe estar siempre dentro de las finalidades de la fundación.
Artículo 23
La necesidad y la conveniencia de las operaciones de disposición o gravamen directo o indirecto deben estar justificadas y acreditadas documentalmente. El Patronato, antes de hacer los actos de disposición, debe contar con la información adecuada para tomar la decisión responsablemente.
Artículo 24
Se requiere previa autorización del Protectorado para hacer actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria en los casos siguientes:
- Si el donante lo ha exigido expresamente.
- Si lo establece una disposición estatutaria.
- Si los bienes o derechos objeto de disposición se han recibido de institucionespúblicas o se han adquirido con fondos públicos.
Artículo 25
Para la realización de actos de disposición sobre los bienes que constituyen el patrimonio fundacional y para aceptar y renunciar a herencias, legados y donaciones no onerosas, se exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros integrantes del Patronato y el cumplimiento de los requisitos legales aplicables.
Artículo 26
El Patronato velará por la conservación de la dotación, así como de la plena productividad de ésta según sus propios criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias económicas del momento y la legislación vigente.
Artículo 27
La Fundación podrá en todo momento y siempre que lo crea oportuno, efectuar las modificaciones, transformaciones o conversiones que estime convenientes en las inversiones del capital fundacional con el fin de evitar que éste, incluso manteniendo su valor, reduzca su valor efectivo o poder adquisitivo, no teniendo para ello más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos y las derivadas de la Ley.
Artículo 28
Cuando los actos de disposición, enajenación o gravamen requieran la adopción de una declaración responsable será necesario el voto favorable de dos tercios del número total de patrones, sin computar los que no puedan votar por razón de conflicto de intereses con la fundación.
Artículo 29
El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural. El Patronato de la Fundación, con fecha del día de cierre del ejercicio económico, debe hacer el inventario y debe formular las cuentas anuales.
Las cuentas anuales deben ser aprobadas por el patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio y firmados por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
La presentación de las cuentas al Protectorado se debe hacer en el plazo de treinta días a contar desde la aprobación.
La Fundación debe llevar un libro diario y un libro de inventario y de cuentas anuales.
Artículo 30
Las cuentas anuales forman una unidad y están integradas por:
- El balance de situación
- La cuenta de resultados
- La cuenta de estado de situación de cambios en el patrimonio neto
- La cuenta de estado de situación de flujos en efectivo
- La memoria, en la cual se debe completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y se deben detallar las actuaciones realizadas en cumplimiento de las finalidades fundacionales y concretar el número de beneficiarios y los servicios que éstos han recibido, como también los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destino, si los hay, y las sociedades participadas mayoritariamente, con indicación del porcentaje de participación.
Artículo 31
La información sobre las declaraciones responsables y sobre la perfección de las actas o contratos que le son objeto debe formar parte del contenido mínimo de la memoria de cuentas anuales.
Artículo 32
El Patronato debe aprobar y presentar, en relación con las inversiones financieras temporales que realice en el mercado de valores, un informe anual sobre el grado de cumplimiento del código de conducta que deben seguir las entidades sin ánimo de lucro, en conformidad con la normativa vigente o con lo que disponga la autoridad reguladora.
Artículo 33
Las cuentas anuales se deben someter a una auditoría externa cuando se dan las circunstancias legalmente previstas. Aunque no se produzcan las circunstancias legalmente previstas si una tercera parte de los patrones pide una auditoría por razones justificadas, se debe convocar una reunión del Patronato en el plazo máximo de tres meses a contar desde la petición, con objeto de acordar de forma motivada la realización o no de la auditoría de cuentas solicitada. Si no se convoca el Patronato en el plazo indicado o si, una vez convocado para esta finalidad, se acuerda no llevar a cabo la auditoría, los patrones interesados pueden dirigir su petición al Protectorado, de acuerdo con lo que establece el código Civil de Cataluña.
Artículo 34
Los recursos anuales propios estarán integrados por:
- Las rentas que produzca el activo.
- Los saldos favorables que puedan resultar de las actividades fundacionales
- Las aportaciones, subvenciones y otras liberalidades recibidas con esta finalidad y que, por lo tanto, no deban ser incorporadas en el capital fundacional.
- Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a los beneficiarios de la Fundación, las cuales persiguen la consecución de las finalidades fundacionales. El importe a percibir por estos conceptos será fijado anualmente por el Patronato de la Fundación.
- Las aportaciones periódicas recibidas por colaboradores de la Fundación, y de los socios de la Academia.
Artículo 35
La Fundación debe destinar al cumplimiento de los fines fundacionales al menos el setenta por ciento de las rentas y otros ingresos limpios anuales obtenidos. El resto lo debe destinar o bien al cumplimiento diferido de las finalidades o bien al incremento de sus fondos propios. El Patronato debe aprobar la aplicación de los ingresos. La aplicación de al menos el 70% de los ingresos al cumplimiento de las finalidades fundacionales, se debe hacer efectiva en el plazo de cuatro ejercicios a contar desde el inicio del siguiente al de la acreditación contable.
Si la Fundación recibe bienes y derechos sin especificar el destino, el Patronato debe decidir si se debe integrar la dotación o deben aplicarse directamente a la consecución de los fines fundacionales.
Artículo 36
Todos los socios de la Academia tendrán el carácter de colaboradores de la Fundación y, en este sentido, contribuirán con ésta mediante el pago de aportaciones económicas periódicas previstas en estos Estatutos y aprobadas de acuerdo con ellos.
Para determinar y modificar las aportaciones será necesario el acuerdo del Patronato con la mayoría indicada en el artículo 16 de estos Estatutos, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Academia.
Las aportaciones se actualizarán a principio de cada año, según el incremento de precios al consumo de Cataluña.
El pago de estas cuotas o aportaciones económicas periódicas no dará derecho a los socios de la Academia a disfrutar de las prestaciones de la Fundación en condiciones más favorables que los otros beneficiarios.
Las mencionadas aportaciones económicas de los socios de la Academia que, de acuerdo con el artículo 3º de sus Estatutos, está formada por: a) Socios Numerarios, b) Socios Adjuntos, c) Socios Agregados; d) Socios Adheridos; e) Socios Correspondientes, f) Socios de Mérito, y g) Socios de Honor, serán las siguientes:
Los Socios Adjuntos pagarán la mitad de la aportación de los Socios Numerarios.
Los Socios Agregados harán una aportación anual que corresponda al 25% de la cuota de los Socios Numerarios.
Los Socios Agregados que al acabar sus estudios pasen a Socios Numerarios o Adjuntos pagarán los primeros dos años de acabados los estudios el 25% de la aportación abonada por los Socios Numerarios; los dos siguientes, el 50%.
Los nuevos Socios Numerarios que no hayan sido previamente Socios Agregados, pagarán el 50% de la cuota los años que dure su especialización, después de la obtención de su titulación.
Los Socios Adheridos pagarán un tercio de la aportación de los Socios Numerarios.
Los Socios Correspondientes abonarán la mitad de la aportación de los Socios Numerarios, Adjuntos o Adheridos según su categoría.
Estarán exentos de pago de la aportación los Socios de Honor y los Socios de Mérito. También los socios que reúnan la condición de:
- Más de 65 años de edad que tengan una actividad académica de más de 30 años y que lo soliciten expresamente, previa aprobación de la Junta de Gobierno de la Academia.
El Patronato decidirá la reducción o exención de cuotas en los casos particulares que considere oportunos, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Academia
Artículo 37
Serán Miembros Protectores aquellas personas o entidades que favorezcan o hayan favorecido a la Fundación mediante donaciones, legados, institución hereditaria, cesiones o cualquier acto de liberalidad o servicio, la importancia de las cuales motive, a criterio del Patronato, que se los otorgue aquel título.
Serán Miembros de Honor aquellas personalidades que tengan unos merecimientos que las hagan acreedoras de aquella condición a criterio del Patronato.
El Patronato podrá acordar la creación y el régimen de funcionamiento de un Comité de Honor que será integrado por los Miembros de Honor y Protectores que en su momento determine aquel Patronato.
Artículo 38
Los gastos derivados del funcionamiento del Patronato y de sus órganos delegados, sin contar con este fin el coste de las funciones de dirección o gerencia, no pueden ser superiores al 15% de los ingresos limpios obtenidos durante el ejercicio.
Artículo 39
La fundación puede constituir sociedades y participar sin necesidad de autorización previa, salvo que ésto comporte la asunción de responsabilidad personal por las deudas sociales.
La fundación debe comunicar al Protectorado en el plazo de 30 días la adquisición y tenencia de acciones o participaciones sociales que le confieran, directamente o indirectamente, el control de sociedades que limiten la responsabilidad de los socios.
En todo caso, el ejercicio por parte de la Fundación de tareas de administración de sociedades debe ser compatible con el cumplimiento de los fines fundacionales.
Capítulo IV
REGULACIÓN DE OTROS ÓRGANOS. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.
Artículo 40 El director o directora general
El Patronato puede nombrar un director, directora o gerente que desarrolle la dirección ejecutiva de la Fundación. Este cargo puede ser ocupado por un patrón, caso en que la relación laboral o profesional se debe articular mediante un contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen, las cuales deben ser diferentes de las propias del cargo de patrón.
El cargo de director/a o gerente es retribuido, en los términos que se consideran adecuados a la naturaleza y a la representatividad propias del cargo y a sus funciones.
Cuando no es patrón, el director/a asiste a todas las reuniones del Patronato a las que se le convoca y puede intervenir con voz pero sin voto.
Capítulo V
Artículo 41
Para modificar estos Estatutos se necesitará el acuerdo del Patronato tomado por el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, así como el cumplimiento del resto de requisitos legalmente exigidos.
Artículo 42
La Fundación se disolverá por las causas legalmente previstas, intermediando, en su caso, acuerdo motivado del Patronato por el voto favorable de la mitad más uno de los Patrones, ratificado por el Protectorado.
La disolución de la Fundación comporta su liquidación que deben llevar a cabo el Patronato, los liquidadores, si los hay, o, subsidiariamente, el Protectorado.
La extinción determina la cesión global de todos los activos y los pasivos de la Fundación. Esta cesión global, una vez determinados el activo y el pasivo, se debe publicar en los términos exigidos por la normativa vigente y, con la autorización previa del Protectorado, se debe adjudicar el patrimonio a alguna fundación u otra entidad sin finalidad de lucro con unos fines similares a los de la Fundación, siempre y cuando se trate de una entidad considerada como entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con la legislación fiscal vigente.
Si no se puede hacer una cesión global, es necesario proceder a la liquidación de los activos y pasivos, y al haber que resulte se le debe dar la aplicación establecida en el párrafo anterior.
Artículo 42
Hacemos constar que los presentes Estatutos contienen las modificaciones aprobadas en la reunión del Patronato de fecha 20 de junio de 2017.
Dr. Àlvar Net Castel,
Presidente de la Fundación.
Dr. Salvador Navarro,
Secretario de la Fundación.
Núm. 1.038 del Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña.